En la coyuntura de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), llevada a cabo durante la presidencia de César Gaviria Trujillo y con el impulso de un M-19 desmovilizado, se reconoció un tipo de ciudadanía distinta a la que oficialmente se estipulaba en la constitución política de 1886, el Estado pasó de reconocer a la “nación colombiana” como blanco-mestiza y católica a reconocer y proteger “la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
En este contexto, diversos grupos lograron que se les reconocieran derechos y propiedades, así como pertenencia a la nación desde sus particularidades étnicas, estos serían tres: Indígenas, Room (gitanos) y afrocolombianos. En el caso de los terceros, las organizaciones afrocolombianas no lograron colocar un representante para la ANC, pero delegaron la representación a un representante indígena. La premura con que se realizó la ANC que requería ajustarse a los tiempos políticos, aunado a la escasa representación y presión social por parte de la población afrocolombiana no permitió que se discutiera a fondo ni se llegara a acuerdos inmediatos sobre la forma en que serían tomados en cuenta y que derechos se le reconocerían. Sin embargo, quienes abogaban por este grupo, lograron que se promulgara el artículo transitorio 55:
ARTICULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
PARAGRAFO 2o. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.
El resultado del trabajo de la comisión nombrada fue la ley 70 de 1993, mejor conocida como “ley de comunidades negras”, que se encuentra en esta liga:
LEY 70 DE 1993
las tierras nunca eatubieron baldias siempre han permanecido ocupadas con el quehacer del afrodescendiente ribereño
ResponderEliminarjajajaja grasias nose si me servira <3
ResponderEliminarok lindura hermosa te amo mucho
EliminarGRACIAS....... SI ERES AFROCOLOMBIANO TE SENTIRAS RECOGIDO EN ESTA LEY 70/1993
Eliminarque mierda es esto sa que 10 por esto
ResponderEliminarasi como has sacado 10 por muchas mierdas mas
ResponderEliminarbuuuuuuuuuuuuueeeeeeeeeeeeniiiiiiiiiiiiiisiiiiiiiiiiiiimaaaaaaaaaaaaaa la conclusion me siiiirve para latarea
ResponderEliminarla ley 70 se hizo para todos los negros acentados en los territorio ancestrales, pero parece que no; es para unos negros denuevo volvemos al aparteis a la segregacion, pero ya no por los blancos si no por lo mismo negros
ResponderEliminarse llama apartheid y es una política de segregación racial hacia los negros
Eliminarno comparto eso, las poblaciones negras solamente estan reinvindicando sus derechos a la tenencia de tierras, ya que muchas de las politicas ejecutadas a nivel nacional no beneficia a los negros, la formaciond e consjos comunitarios con una etsructura solida podra fortalecer el tejido social afrocolombiano
ResponderEliminarLa leyes en Colombia son para beneficio de todos los colombianos sin importar el color de piel, eso incluye a los afrodecendientes
Eliminarcual es la ley que ampara a los afros a no prestar el servicio militar para que nos toque pagar menos por la libreta militar de segunda y la ley que nos ampara al beneficio de la educacion superior muchas gracias. juventud.niko@hotmail.com
ResponderEliminarRespecto a educación superior no es un beneficio...es un derecho...son acciones de reparación por cientos de años de exclusión y se llaman Acciones Afirmativas.
ResponderEliminarme parece una falta de respeto a algunas personas que ponen comentarios sin gracia y con bulgaridades.
ResponderEliminarjajajaja es muy bueno jejejejejj
ResponderEliminark mierda n¿ahi no dice k es ...jaja eso no me sirvio ni pa erda
ResponderEliminareso quiere deir que debemos de ser mas unidos como afros colombianos
ResponderEliminarAl indicar la ley que es para las comunidades de la Cuenca del Pacifico, deja excluidos a las comunidades negras del Caribe ? como se entiende ese criterio.
ResponderEliminarVamos a defender esta ley pero estudiando abriéndonos paso, tomando menos guaro, menos rumba para que así, en el 2022 tengamos un presidente afrodesendiente.
ResponderEliminarEsa es la dinámica, no es que aprovechemos la ley 70 para sentarnos y pensar que ella nos va a resolver los problemas. La ley 70, es un mandato de estricto cumplimiento, es una plataforma de reconocimiento de unos derechos, de unos aportes a la construcción social, económica y política de este país, es decir, la visibilización del negro; pero es con educación, con enteresa, trabajo serio y responsable como podemos salir adelante; no es con el desorden social, con la rumba desmedida, con la vulgaridad, ni con la violencia como podemos ganarnos un espacio en los distintos escenario empresariales, políticos y gubernamentales.
Eliminarnecesito algo mas concreto grcias
ResponderEliminarJum.... esta muy bien explicado y resumido, a buen entendedor pocas palabras y a los que no les haya servido el articulo es por que estan en el sitio equivocado. Hay que ser agradecidos irrespetusos de mierda.
ResponderEliminarde nada sirve la ley si quien la lee no sabe ni en donde está parado nosotros los afro emos construido o más bien emos contribuido al desarrollo de Colombia. y que emos resentido a cambió que los inter étnicos nos miren por ensima del ombro y traten con su actitud de decir q le vamos a robarle algo. estúpidos....
ResponderEliminarmuy buena gracias
ResponderEliminarmuy buena gracias
ResponderEliminarPensemos y actuemos en serio
ResponderEliminares el tiempo de actuar, se acabaron los comentarios en contra de nosotros mismos, no nos miremos como enemigos, en tiempos atraces muchos de los afro vendieron a sus propios compañeros por migajas.
ResponderEliminarya es hora de olvidarnos de eso, avancemos con seriedad vamos por algo mas justos y que nos beneficie a toda la comunidad afro.
eso es pura mierda
ResponderEliminaresta mierda no explica bien
ResponderEliminaresta mierda no explica bien
ResponderEliminaresta mierda no explica bien
ResponderEliminarla ley de comunidades negras raisales y palenqueras son leyes excluyentes la constitucion para los blancos y la ley 70 para los negros un verdadero aparteid porque no nos tomamos un tiempito y leemos la constuticion de haiti en el articulo 8 sino estuy mal dice apartir de este momento todo aquel que pise este territorio sera llamado negro y tendra los mismos derechos sin distingo de color eso es una verdadera inclusion
ResponderEliminarESTA BIEN LA LEY 70. PERO QUE LA HACE CUMPLIR...............
ResponderEliminarATT: CARLOS SAA ( EL CERRITO VALLE DEL CAUCA)
HOLA BUEN DÍA, DIOS LES BENDIGA.¿QUIEN SUPERVISA LA FUNCIÓN DEL DIRECTOR DE ASUNTOS ÉTNICOS, DEL MUNICIPIO DE EL CERRITO VALLE, DEL CAUCA? SON AFRO PERO NO ME ENCUENTRO IDENTIFICADO CON LA DIRECCIÓN ÉTNICA DE EL CERRITO......... ATT: CARLOS SAA
ResponderEliminarno me parecio un buen trabajo
ResponderEliminarmuy buena me ayudo mucho gracias
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